Seguro obligatorio ajustado a las disposiciones de la Ley 24557 y sus modificatorias, destinado a cubrir los accidentes laborales de los empleados de la empresa.

Sólo puede ser contratado en Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Las empresas podrán autoasegurarse, pero para ello deberán constituir los fondos exigidos por la Ley, similares a los exigidos a las ART.

Traspasos:

Toda empresa que haya aportado como mínimo un (1) año en su A.R.T., puede hacer uso después de ese plazo de la opción de traspaso a otra ART. Para ello, deberá tener sus pagos al día. Una vez hecha efectiva esta opción, no podrá realizarla nuevamente hasta cumplido un año del último cambio.