El mismo puede ser de carácter obligatorio u optativo.

En lo que respecta al seguro obligatorio, el mismo responde a lo establecido en el Decreto 1567 / 74 que rige para todos los empleados en relación de dependencia. De contratación obligatoria para la empresa.

En cuanto al optativo constituye una opción para los empleados, a un bajo costo uniforme para todos, amplia cobertura, capitales en base a múltiplo de sueldos. El costo del mismo puede estar a cargo del empleado, empleador o de ambos. Extensible cónyuges.

Otra opción es la de Sepelio, a través de la cual se cubre los gastos en que pudiere incurrir la familia y la adquisición de una parcela en un Jardín de paz.